La Corte Suprema de Justicia respaldó la actuación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) al revocar un fallo que suspendía el proceso de enajenación temprana de dos predios en Córdoba y declarar improcedente la tutela presentada por Agropecuaria El Central S.A. El alto tribunal concluyó que este mecanismo no era el adecuado para controvertir dicho proceso adelantado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
La decisión también tuvo en cuenta la situación de la comunidad indígena La Esperanza de Chuchurubí del pueblo Zenú, que ocupa provisionalmente uno de los predios, conocido como “No Hay Como Dios”, en Montería. Allí permanecen cerca de 484 personas que fueron desplazadas por inundaciones, y cuya permanencia —según la Corte— garantiza su subsistencia, seguridad alimentaria y continuidad cultural.
Además, el tribunal advirtió que ordenar la devolución inmediata del terreno afectaría derechos fundamentales de esta población, que actuó bajo el principio de buena fe. Finalmente, señaló que la empresa demandante puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para reclamar una eventual reparación, reiterando que la tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad.













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